Acuerdo 121/2007, de 19 de abril de 2007

AcuerdoCriterio general

Riesgo de confusión entre las siglas de una agrupación de electores y las de un partido

Resumen

La denominación es cuestión de orden público que afecta al derecho de los electores a tener un cabal conocimiento de las entidades políticas concurrentes; en caso de coincidencia entre la denominación de una agrupación de electores y la de un partido se da preferencia a la de este, según criterio reiterado. Siendo los elementos identificadores de una formación su denominación, siglas y símbolo, no se aprecia en el caso (siglas AI y PIHM) similitud que pueda inducir a confusión al electorado.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2007-04-19
Expediente
280/73

También afecta a: § 7.3

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