Inclusión en el CERA de ciudadanos que se encuentran ocasionalmente en el extranjero
Los ciudadanos que ocasionalmente se encuentran en el extranjero no pueden ser incluidos en el CERA, por no ostentar la condición de residentes ausentes; la JEC reitera además el criterio ya trasladado a la Dirección General de Política Interior, que el texto no reproduce.
También afecta a: § 14.7