Acuerdo 123/2002, de 25 de octubre de 2002

AcuerdoCriterio general

Inclusión en el CERA de ciudadanos que se encuentran ocasionalmente en el extranjero

Resumen

Los ciudadanos que ocasionalmente se encuentran en el extranjero no pueden ser incluidos en el CERA, por no ostentar la condición de residentes ausentes; la JEC reitera además el criterio ya trasladado a la Dirección General de Política Interior, que el texto no reproduce.

Epígrafe
§ 3.6 Censo de residentes ausentes (CERA): inscripción y datos
Sesión
2002-10-25
Expediente
250/55

También afecta a: § 14.7

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