Acuerdo 124/1994, de 4 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Participación de un partido en la candidatura de otro sin constituir coalición

Resumen

Conforme al artículo 46.7 de la LOREG, en la lista presentada por una entidad política pueden figurar candidatos como independientes, pero no como miembros de otra entidad política, salvo que se constituya una coalición electoral; el plazo para presentar coaliciones ante la Administración electoral concluyó el 29 de abril a las 24 horas, lo que se responde al partido que pretendía figurar con su denominación y logotipo en las papeletas de otra candidatura en Canarias.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1994-05-04
Expediente
000/94050408

También afecta a: § 8.2

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