Denominación en euskera de apoderados e interventores en credenciales y emblemas
No hay inconveniente en utilizar indistintamente la denominación en euskera de apoderados e interventores establecida en el modelo del Ministerio del Interior y la que recoge la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, propuesta por el representante de la candidatura consultante.
También afecta a: § 6.6