Acuerdo 128/2009, de 21 de mayo de 2009

AcuerdoCaso concreto

Denominación en euskera de apoderados e interventores en credenciales y emblemas

Resumen

No hay inconveniente en utilizar indistintamente la denominación en euskera de apoderados e interventores establecida en el modelo del Ministerio del Interior y la que recoge la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, propuesta por el representante de la candidatura consultante.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
2009-05-21
Expediente
271/94

También afecta a: § 6.6

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