Medidas de salud pública del Gobierno Vasco y ejercicio del voto en las elecciones de 2020
Desestima los recursos de la coalición Elkarrekin Podemos-IU y confirma los acuerdos de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al no aportarse elementos nuevos respecto del Acuerdo de la JEC de 9 de julio de 2020: las medidas adoptadas garantizaban condiciones adecuadas de circulación para votar, salvo para segmentos reducidos de población por motivos sanitarios suficientemente justificados; la autoridad sanitaria había garantizado el derecho a la salud de votantes e intervinientes; y no concurrían las circunstancias del Auto del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2019 sobre voto por correo. Añade que, según la Resolución de la Presidencia de 11 de julio de 2020, las medidas no tenían por fin privar del voto, sino salvaguardar de forma motivada, proporcionada y adecuada los derechos de los artículos 15 y 43 de la Constitución, y que el Tribunal Supremo rechazó por Auto de 11 de julio de 2020 la medida cautelarísima instada contra el Acuerdo de 9 de julio.