Acuerdo 129/2025, de 19 de diciembre de 2025

AcuerdoCriterio general

Designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales a falta de propuesta conjunta

Resumen

Delega en el Presidente de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG para las elecciones a las Cortes de Aragón, que se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2025-12-19
Expediente
120/211

También afecta a: § 1.1

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