Acuerdo 131/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Denominación y símbolo comunes de una coalición electoral con variantes locales

Resumen

Conforme al artículo 44.2 de la LOREG, las coaliciones electorales deben mantener una referencia a una denominación común en todas las circunscripciones en que presenten candidatura, sin perjuicio de añadir en alguna una denominación específica si consta en el pacto de coalición; del mismo modo, si la coalición tiene símbolo propio, debe incorporarse en todas ellas, pudiendo añadirse uno específico previsto en el pacto. En consecuencia, en los municipios que se indican debe figurar la expresión fijada como denominación común, y las siglas establecidas como símbolo común no aparecen en ellos con el mínimo relieve tipográfico exigible.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2011-04-07
Expediente
281/147

También afecta a: § 7.4

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