Acuerdo 131/2016, de 8 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Garantía del sufragio y de la participación electoral de las personas con discapacidad

Resumen

Ante la solicitud del CERMI de una instrucción unificadora, la JEC recuerda sus criterios, informados por el principio de igualdad que la Administración electoral debe garantizar (artículo 8 de la LOREG): corresponde a las Juntas Electorales de Zona, de forma exclusiva e indelegable, exigir a los Ayuntamientos el cumplimiento de sus obligaciones sobre los lugares reservados para actos de campaña y, en su caso, acordar modificaciones; los locales electorales deben ser accesibles (artículo 1 del Real Decreto 605/1999) y las Juntas Electorales Provinciales velan por ello a través de las reclamaciones del artículo 24.3 de la LOREG; las personas sordas designadas miembros de Mesa tienen derecho a un intérprete gratuito de lengua de signos (artículo 4 del Real Decreto 422/2011), que la Junta de Zona debe solicitar a la Subdelegación del Gobierno; y, al no haberse producido la adaptación legislativa pedida al Gobierno, subsiste la limitación para que las personas invidentes sean miembros de Mesa, sin afectar a sus derechos de participación política.

Epígrafe
§ 4.2 Electores con discapacidad: capacidad, apoyos y voto accesible
Sesión
2016-06-08
Expediente
330/219

También afecta a: § 2.1 · § 2.2

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