Acuerdo 137/1995, de 29 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Incidencia de la inhabilitación del quebrado en el derecho de sufragio

Resumen

Los quebrados, en cuanto tales, no están incluidos entre las personas privadas del derecho de sufragio conforme al artículo 3 de la LOREG, salvo que concurra alguna de las causas de privación previstas en ese precepto. Una vez convocado el proceso electoral, las consultas de los electores han de dirigirse a la Junta Electoral de Zona, según el artículo 20 de la LOREG.

Epígrafe
§ 5.3 Requisitos generales de elegibilidad
Sesión
1995-03-29
Expediente
251/47

También afecta a: § 4.1 · § 1.2

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