Incidencia de la inhabilitación del quebrado en el derecho de sufragio
Los quebrados, en cuanto tales, no están incluidos entre las personas privadas del derecho de sufragio conforme al artículo 3 de la LOREG, salvo que concurra alguna de las causas de privación previstas en ese precepto. Una vez convocado el proceso electoral, las consultas de los electores han de dirigirse a la Junta Electoral de Zona, según el artículo 20 de la LOREG.