Acuerdo 138/1977, de 19 de mayo de 1977

AcuerdoCriterio general

Impresión de papeletas por las formaciones políticas en las elecciones a Cortes Generales de 1977

Resumen

Mediante circular a las Juntas Electorales Provinciales se declara que las asociaciones, federaciones y coaliciones pueden imprimir papeletas para el Congreso y el Senado con los nombres de las candidaturas; en las del Senado deben figurar por orden alfabético y con iguales caracteres tipográficos todos los candidatos proclamados en el distrito, sin aspa o cruz impresa a favor de ninguno, pudiendo añadirse tras el nombre el anagrama o logotipo de la coalición; el texto puede imprimirse, además de en castellano, en otra lengua regional, pero los nombres de candidatos y formaciones han de figurar como constan en la proclamación; no cabe emplear tintas de varios colores; las papeletas pueden distribuirse libremente durante la campaña y entregarse a los Presidentes de las Mesas para ponerlas a disposición de los electores.

Epígrafe
§ 13.1 Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres
Sesión
1977-05-19
Expediente
000/77051908

También afecta a: § 13.2 · § 6.6

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