Autenticación de las firmas de presentación de candidaturas de agrupaciones de electores
La identidad de los firmantes que avalan la candidatura de una agrupación de electores ha de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, para lo cual se exige la comparecencia personal de los firmantes ante dichos fedatarios; es criterio reiterado.
También afecta a: § 7.3