Acuerdo 138/1998, de 30 de noviembre de 1998

AcuerdoCriterio general

Autenticación de las firmas de presentación de candidaturas de agrupaciones de electores

Resumen

La identidad de los firmantes que avalan la candidatura de una agrupación de electores ha de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, para lo cual se exige la comparecencia personal de los firmantes ante dichos fedatarios; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
1998-11-30
Expediente
282/33

También afecta a: § 7.3

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