Propuesta de concejal por una formación en municipio de entre 100 y 250 habitantes
La previsión del artículo 182 de la LOREG de designar concejales a propuesta de las entidades políticas cuando se agota la lista de titulares y suplentes no se aplica a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; procede constituir una comisión gestora, designada en el caso por la Diputación Foral de Navarra, lo que se responde a la propuesta de un candidato formulada al amparo del artículo 182.2.