Acuerdo 141/2006, de 13 de septiembre de 2006

AcuerdoCriterio general

Propuesta de concejal por una formación en municipio de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

La previsión del artículo 182 de la LOREG de designar concejales a propuesta de las entidades políticas cuando se agota la lista de titulares y suplentes no se aplica a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; procede constituir una comisión gestora, designada en el caso por la Diputación Foral de Navarra, lo que se responde a la propuesta de un candidato formulada al amparo del artículo 182.2.

Epígrafe
§ 23.5 Vacantes en municipios de listas abiertas; sorteos por empate
Sesión
2006-09-13
Expediente
351/1173

También afecta a: § 22.7 · § 23.4

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