Momento de recogida de las firmas de aval de una agrupación de electores
Las firmas de los electores que avalan la constitución de una agrupación para presentar candidatura no pueden recogerse antes de la convocatoria electoral, pues la validez de las actuaciones electorales requiere que se realicen dentro del período electoral; es criterio reiterado. Los modelos oficiales para la recogida de firmas se publicaron en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, antes de la convocatoria, por lo que pudieron utilizarse desde el primer momento.
También afecta a: § 7.3