Concejal que ejerce la función de mayor nivel de un Ministerio en una demarcación territorial
Es inelegible, y por tanto incompatible con la condición de concejal, quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal, siempre que el municipio esté comprendido en el ámbito territorial de su competencia (artículos 6.3.a), 6.4, 177.2 y 178 de la LOREG). No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales, que es competencia del Pleno, sino solo interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo; así se responde a la consulta sobre un Director del Área de Agricultura de una Delegación del Gobierno.
También afecta a: § 5.9