Comisión gestora por renuncia de toda la Corporación y de los suplentes
Ante la renuncia de la Corporación local en pleno y de los suplentes de las distintas candidaturas, el Ayuntamiento debe dirigirse a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma para que se constituya una comisión gestora, conforme al artículo 182.3 de la LOREG y al criterio de la JEC de 23 de abril de 2014; no pueden ser designados quienes hayan sido candidatos o suplentes en las listas del propio municipio y hayan renunciado (Acuerdo de 6 de julio de 2007), y solo si no es posible conformar la comisión gestora asumirá aquel órgano directamente la gestión ordinaria de la entidad local (Acuerdo de 16 de noviembre de 2011). Recuerda que, según la STC 125/2013, solo los concejales que formaban parte de la candidatura pueden llegar a ser cabeza de lista para la elección de Alcalde, nunca los que accedieron por la vía del artículo 182.2 de la LOREG.