Acuerdo 150/2002, de 16 de diciembre de 2002

AcuerdoCriterio general

Concejal que no acude a tomar posesión y eventual constitución de comisión gestora

Resumen

El Ayuntamiento ha de seguir convocando en forma al concejal para la toma de posesión, pues no hay plazo para ella; es criterio reiterado de la JEC, con el que se responde a la consulta sobre la necesidad de constituir una comisión gestora cuando quedan cuatro de los siete concejales y uno de ellos no acude a tomar posesión.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2002-12-16
Expediente
359/153

También afecta a: § 22.7

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