Acuerdo 152/2012, de 31 de octubre de 2012

AcuerdoCriterio general

Campaña institucional de incentivación del voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña

Resumen

Los vídeos y cuñas radiofónicas de la Generalidad de Cataluña constituyen una campaña institucional de incentivación del voto no amparada por la legislación aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012, por lo que debe retirarlos de inmediato, sin incoación de expediente sancionador. Dichas elecciones se rigen, por el reenvío de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía, por el régimen del Congreso de los Diputados, incluido el artículo 50.1 de la LOREG, que desde la Ley Orgánica 2/2011 solo permite informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, y no fomentar la participación (Acuerdo de 17 de febrero de 2011 e Instrucción 2/2011); no lo contradice el artículo 43.3 del Estatuto, principio rector que debe concretar la legislación de desarrollo. Además, estas campañas solo pueden difundirse en espacios gratuitos de medios públicos, no en medios privados. Con voto particular. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 2664/2014, de 18 de junio).

Epígrafe
§ 10.1 Campaña institucional de información y participación
Sesión
2012-10-31
Expediente
293/322

También afecta a: § 6.5

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