Acuerdo 155/1986, de 2 de junio de 1986

AcuerdoCaso concreto

Ejecución por la Junta Provincial de sentencias sobre siglas junto a candidatos

Resumen

Corresponde a la Junta Electoral Provincial de Salamanca, que es la competente para ello, ejecutar en sus propios términos el fallo de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, ante su consulta sobre si procede excluir la expresión «(PREPAL)» detrás de los nombres de determinados candidatos de la coalición Convergencia Leonesista.

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
1986-06-02
Expediente
000/86060217

También afecta a: § 7.4 · § 1.8

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