Acuerdo 16/1999, de 4 de febrero de 1999

AcuerdoCriterio general

Elementos identificativos de la candidatura presentada por un solo partido junto a otro

Resumen

Conforme al artículo 46.1 de la LOREG, la denominación, siglas y símbolos de las candidaturas han de ser los propios del partido, coalición, federación o agrupación que las promueve, de modo que, si la candidatura aparece promovida y presentada por un solo partido, solo los elementos identificativos de este pueden figurar en la presentación de la candidatura y, luego, en las papeletas; así se responde a la consulta sobre la necesidad de constituir coalición para concurrir conjuntamente con otro partido.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1999-02-04
Expediente
281/61

También afecta a: § 7.2 · § 13.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →