Elementos identificativos de la candidatura presentada por un solo partido junto a otro
Conforme al artículo 46.1 de la LOREG, la denominación, siglas y símbolos de las candidaturas han de ser los propios del partido, coalición, federación o agrupación que las promueve, de modo que, si la candidatura aparece promovida y presentada por un solo partido, solo los elementos identificativos de este pueden figurar en la presentación de la candidatura y, luego, en las papeletas; así se responde a la consulta sobre la necesidad de constituir coalición para concurrir conjuntamente con otro partido.