Acuerdo 160/1999, de 3 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Ausencia por licencia de un vocal de Junta Electoral de Zona

Resumen

Cuando la ausencia de un vocal de la Junta Electoral de Zona obedece a una licencia, la Junta debe funcionar con los otros dos miembros durante toda la ausencia, sin que proceda la sustitución temporal, situación no prevista por la LOREG.

Epígrafe
§ 1.9 Funcionamiento de las Juntas: sesiones, acuerdos y actas
Sesión
1999-05-03
Expediente
130/38

También afecta a: § 1.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →