Entrevistas y debates en medios públicos y privados con líderes políticos no candidatos
Los debates o entrevistas en medios de titularidad pública o privada con representantes de las entidades políticas concurrentes durante los períodos electorales están sujetos al procedimiento del apartado sexto de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, dictada en desarrollo del artículo 66 de la LOREG. Las decisiones y actuaciones de los medios en período electoral que puedan incidir en el proceso son recurribles ante la JEC por el procedimiento de esa Instrucción, y la impugnación ha de basarse en la violación del pluralismo político y social o de la neutralidad informativa.