Acuerdo 162/1993, de 17 de septiembre de 1993

AcuerdoCaso concreto

Solicitud de certificación negativa de antecedentes penales de los candidatos

Resumen

La certificación negativa de antecedentes penales ha de solicitarla el propio candidato o el representante de la candidatura respectiva, sin que proceda su petición directa por las Juntas Electorales respecto de los candidatos no inscritos en el censo, según se reitera del acuerdo de 21 de abril de 1993; se traslada a la Junta Electoral de Galicia la petición del Registro Central de Penados y Rebeldes de datos sobre los representantes generales acreditados para las elecciones al Parlamento de Galicia.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
1993-09-17
Expediente
000/93091708

También afecta a: § 7.5

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