Acuerdo 163/1999, de 3 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Adhesiones tardías a una coalición y denominaciones específicas por ámbito territorial

Resumen

No ha lugar a que la coalición quede abierta a la adhesión de otras entidades políticas, al no haberse formulado ninguna adhesión dentro del plazo legal de constitución de coaliciones; no se aceptan las denominaciones específicas previstas para determinados ámbitos territoriales que no mantienen la referencia a la denominación común de la coalición; en ningún caso cabe presentar candidaturas de la coalición bajo la denominación de uno solo de los partidos coaligados, por lo que tampoco son válidas las denominaciones que así lo hacen.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1999-05-03
Expediente
281/72

También afecta a: § 7.4

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