Propuesta de designación prioritaria de desempleados como miembros de Mesa electoral
La JEC carece de competencia legislativa para modificar el artículo 26.2 de la LOREG, que dispone que el sorteo público para designar a los Presidentes y Vocales de las Mesas debe hacerse entre la totalidad de las personas incluidas en la lista electoral de la Mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años; así se responde a las propuestas de nombramiento prioritario de los parados.
También afecta a: § 20.7