Acuerdo 167/2015, de 30 de abril de 2015

AcuerdoCaso concreto

Obstáculos al voto de los electores del CERA y de los temporalmente en el extranjero

Resumen

Traslada a Izquierda Unida los informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Oficina del Censo Electoral sobre las medidas adoptadas; según esos informes, las principales dificultades para la recepción en tiempo hábil del voto de los electores inscritos en el CERA y de los residentes temporalmente en el extranjero residen en la insuficiencia de los plazos establecidos en la LOREG, en particular cuando se recurren los acuerdos de proclamación de candidaturas, y en el funcionamiento de los servicios postales de otros Estados, circunstancias ajenas a las competencias de la JEC.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2015-04-30
Expediente
321/358

También afecta a: § 14.7 · § 20.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →