Acuerdo 168/1979, de 21 de febrero de 1979

AcuerdoCriterio general

Propaganda con una denominación que no consta en la proclamación de candidaturas

Resumen

No procede utilizar en la propaganda electoral una denominación que no consta en la proclamación de candidaturas: los candidatos al Congreso por Melilla que pretendían usar la denominación APROME aparecen proclamados en el BOE de 3 de febrero con la sola denominación de candidatos independientes.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1979-02-21
Expediente
000/79022111

También afecta a: § 9.9

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