Propaganda con una denominación que no consta en la proclamación de candidaturas
No procede utilizar en la propaganda electoral una denominación que no consta en la proclamación de candidaturas: los candidatos al Congreso por Melilla que pretendían usar la denominación APROME aparecen proclamados en el BOE de 3 de febrero con la sola denominación de candidatos independientes.
También afecta a: § 9.9