Acuerdo 168/2017, de 21 de diciembre de 2017

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de alcalde con el de alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Resumen

El ordenamiento jurídico vigente no establece una incompatibilidad entre el cargo de alcalde de un municipio y el de alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor. No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, cuyo examen compete al Pleno de la corporación; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

Epígrafe
§ 5.7 Incompatibilidades de alcaldes, diputados provinciales y otros cargos locales
Sesión
2017-12-21
Expediente
359/286

También afecta a: § 5.9 · § 24.8

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