Campaña institucional estatal sobre el voto por correo en elecciones autonómicas
El artículo 50.1 de la LOREG no prohíbe que la Administración General del Estado realice, también con ocasión de elecciones convocadas solo en una Comunidad Autónoma, una campaña institucional limitada a la estricta información objetiva sobre la tramitación y los plazos del voto por correspondencia, tanto el ordinario como el de los electores inscritos en el CERA, en espacios gratuitos de medios de titularidad pública de ámbito autonómico y nacional: su tramitación corresponde a órganos o servicios estatales, como la Oficina del Censo Electoral y el Servicio de Correos, y los electores que se encuentran fuera de la Comunidad Autónoma necesitan esa información.