Acuerdo 17/2001, de 12 de febrero de 2001

AcuerdoCriterio general

Campaña institucional estatal sobre el voto por correo en elecciones autonómicas

Resumen

El artículo 50.1 de la LOREG no prohíbe que la Administración General del Estado realice, también con ocasión de elecciones convocadas solo en una Comunidad Autónoma, una campaña institucional limitada a la estricta información objetiva sobre la tramitación y los plazos del voto por correspondencia, tanto el ordinario como el de los electores inscritos en el CERA, en espacios gratuitos de medios de titularidad pública de ámbito autonómico y nacional: su tramitación corresponde a órganos o servicios estatales, como la Oficina del Censo Electoral y el Servicio de Correos, y los electores que se encuentran fuera de la Comunidad Autónoma necesitan esa información.

Epígrafe
§ 10.1 Campaña institucional de información y participación
Sesión
2001-02-12
Expediente
290/875

También afecta a: § 14.1 · § 14.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →