Aclaración de la Instrucción 1/2009 sobre identificación del votante residente ausente
Aclara la Instrucción 1/2009 a solicitud del Partido Socialista Obrero Español: no tiene efecto retroactivo y se aplica a los actos de voto futuros, entre ellos las elecciones a los Parlamentos de Galicia y País Vasco y al Parlamento Europeo; no contradice la Instrucción de 20 de abril de 1998, que sigue en vigor; solo valen como identificación la fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por autoridades españolas o, en su defecto, la certificación de nacionalidad del Consulado, sin que sirvan documentos del país de residencia. Como el voto se ejerce personalmente (artículo 4.1 de la LOREG) y la prueba de la identidad del votante es tasada, las Juntas Electorales Provinciales, en el escrutinio general del artículo 75.4 y 5 de la LOREG, no computarán los votos de residentes ausentes que no vengan acompañados de alguno de esos documentos y los conservarán a efectos de posibles reclamaciones o recursos.