Acuerdo 171/2014, de 25 de mayo de 2014

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad entre vocal no judicial de Junta Electoral y apoderado de candidatura

Resumen

La finalidad de la Administración electoral de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad (artículo 8.1 de la LOREG) resulta completamente incompatible con que un vocal no judicial de una Junta Electoral pueda ser representante de una candidatura, lo que se responde a la consulta sobre su simultaneidad con la condición de apoderado.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2014-05-25
Expediente
120/141

También afecta a: § 15.1

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