Acuerdo 172/1996, de 20 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Prohibición de contratar publicidad electoral en la televisión por cable

Resumen

Conforme a la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, no cabe la contratación de publicidad electoral por ninguna televisión por cable, prohibición que se extiende tanto a los programadores como a los operadores de dicho medio de comunicación.

Epígrafe
§ 9.6 Publicidad electoral en prensa, radio y otros soportes
Sesión
1996-02-20
Expediente
290/388

También afecta a: § 11.8

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