Prohibición de contratar publicidad electoral en la televisión por cable
Conforme a la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, no cabe la contratación de publicidad electoral por ninguna televisión por cable, prohibición que se extiende tanto a los programadores como a los operadores de dicho medio de comunicación.
También afecta a: § 11.8