Acuerdo 173/1995, de 7 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Integración de una agrupación de electores en una coalición electoral

Resumen

Las coaliciones electorales han de estar constituidas por partidos políticos o federaciones inscritos en el Registro correspondiente, sin que sea legalmente posible que una agrupación de electores se integre en una coalición.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1995-04-07
Expediente
281/24

También afecta a: § 7.3

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