Acuerdo 176/1977, de 1 de junio de 1977

AcuerdoCriterio general

Uso de las lenguas regionales en la propaganda electoral y en las papeletas

Resumen

En la propaganda electoral puede utilizarse indistintamente la lengua castellana o el idioma regional usual en cada demarcación territorial. En cuanto a las papeletas, se reitera la circular acordada el 20 de mayo de 1977: su texto puede imprimirse, además de en castellano, en otras lenguas regionales, pero los nombres de los candidatos y los de las asociaciones, federaciones y coaliciones han de figurar tal como constan en la proclamación de candidatos. El criterio se aplica a un recurso de alzada y a otras consultas pendientes sobre el uso del catalán.

Epígrafe
§ 6.6 Lenguas cooficiales en el proceso electoral
Sesión
1977-06-01
Expediente
000/77060109

También afecta a: § 13.2 · § 9.9

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