Acuerdo 177/1995, de 7 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Denominación específica de una coalición electoral en determinados distritos

Resumen

Una coalición electoral puede adoptar una denominación específica en cada distrito electoral siempre que mantenga la referencia a una denominación común.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1995-04-07
Expediente
281/25

También afecta a: § 7.4

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