Acuerdo 178/1999, de 3 de mayo de 1999

AcuerdoCaso concreto

Nombramiento de representantes de las candidaturas de una coalición electoral

Resumen

El representante general de la candidatura presentada por la coalición nombra, en su caso, a los representantes provinciales y a los representantes de candidatura; la Ley Electoral exige además que se hagan constar las normas de la coalición y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación, debiendo efectuarse esos nombramientos si no estuvieran hechos.

Epígrafe
§ 7.5 Representantes generales y de las candidaturas
Sesión
1999-05-03
Expediente
281/70

También afecta a: § 7.2

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