Nombramiento de representantes de las candidaturas de una coalición electoral
El representante general de la candidatura presentada por la coalición nombra, en su caso, a los representantes provinciales y a los representantes de candidatura; la Ley Electoral exige además que se hagan constar las normas de la coalición y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación, debiendo efectuarse esos nombramientos si no estuvieran hechos.
También afecta a: § 7.2