Voto por correo de personas con aparentes deficiencias psíquicas en las oficinas de Correos
Están privadas del derecho de sufragio las personas que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 3 de la LOREG, y no corresponde al Servicio de Correos apreciar posibles alteraciones o deficiencias psíquicas de quienes utilizan el procedimiento de voto por correo.
También afecta a: § 14.1