Acuerdo 179/1996, de 20 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Voto por correo de personas con aparentes deficiencias psíquicas en las oficinas de Correos

Resumen

Están privadas del derecho de sufragio las personas que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 3 de la LOREG, y no corresponde al Servicio de Correos apreciar posibles alteraciones o deficiencias psíquicas de quienes utilizan el procedimiento de voto por correo.

Epígrafe
§ 4.2 Electores con discapacidad: capacidad, apoyos y voto accesible
Sesión
1996-02-20
Expediente
320/87

También afecta a: § 14.1

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