Aplicación de los avales del artículo 169.3 de la LOREG a las elecciones autonómicas baleares
La exigencia de avales del artículo 169.3 de la LOREG se declaró aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012 (Acuerdo de 10 de octubre de 2012) por la remisión expresa del Estatuto de Autonomía de Cataluña a la normativa de las elecciones al Congreso de los Diputados mientras no se apruebe una ley electoral propia. Ese criterio no es aplicable a las Illes Balears, cuya Ley 8/1986 regula en sus artículos 14 a 19 los requisitos y el procedimiento de presentación y proclamación de candidaturas, sin que exista reenvío legal ni vacío normativo que permita aplicar dicho precepto.
También afecta a: § 6.5