Acuerdo 179/2012, de 5 de diciembre de 2012

AcuerdoCriterio general

Aplicación de los avales del artículo 169.3 de la LOREG a las elecciones autonómicas baleares

Resumen

La exigencia de avales del artículo 169.3 de la LOREG se declaró aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012 (Acuerdo de 10 de octubre de 2012) por la remisión expresa del Estatuto de Autonomía de Cataluña a la normativa de las elecciones al Congreso de los Diputados mientras no se apruebe una ley electoral propia. Ese criterio no es aplicable a las Illes Balears, cuya Ley 8/1986 regula en sus artículos 14 a 19 los requisitos y el procedimiento de presentación y proclamación de candidaturas, sin que exista reenvío legal ni vacío normativo que permita aplicar dicho precepto.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2012-12-05
Expediente
283/614

También afecta a: § 6.5

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