Nombramiento de vocales no judiciales de Juntas Provinciales en caso de vacante
Delega en la Presidencia de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG cuando se produzca vacante; el nombramiento se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes. Se adopta ante la renuncia de una vocal no judicial por concurrir como candidata.
También afecta a: § 1.1