Acuerdo 181/2014, de 25 de mayo de 2014

AcuerdoCriterio general

Vocales no judiciales de Junta Electoral que ostentan cargos representativos

Resumen

El vocal no judicial de una Junta Electoral incurso en causa de inelegibilidad debe optar entre uno y otro cargo en el plazo de 24 horas ante la respectiva Junta: como declaró la JEC el 31 de mayo de 1994, los vocales de las Juntas son inelegibles conforme al artículo 6.1 de la LOREG y las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, criterio congruente con la finalidad de las Juntas de garantizar la transparencia, objetividad e igualdad (artículo 8.1 de la LOREG). Inadmite, no obstante, la denuncia por carecer el denunciante de interés legítimo, al no ser representante acreditado de una candidatura concurrente.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2014-05-25
Expediente
120/140

También afecta a: § 20.2

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