Vocales no judiciales de Junta Electoral que ostentan cargos representativos
El vocal no judicial de una Junta Electoral incurso en causa de inelegibilidad debe optar entre uno y otro cargo en el plazo de 24 horas ante la respectiva Junta: como declaró la JEC el 31 de mayo de 1994, los vocales de las Juntas son inelegibles conforme al artículo 6.1 de la LOREG y las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, criterio congruente con la finalidad de las Juntas de garantizar la transparencia, objetividad e igualdad (artículo 8.1 de la LOREG). Inadmite, no obstante, la denuncia por carecer el denunciante de interés legítimo, al no ser representante acreditado de una candidatura concurrente.
También afecta a: § 20.2