Acuerdo 182/1977, de 1 de junio de 1977

AcuerdoCriterio general

Símbolo específico para las elecciones distinto del inscrito en el Registro de Asociaciones Políticas

Resumen

No cabe aceptar el nuevo símbolo que el Partido Socialista Obrero Español propone a efectos electorales: el artículo 31.3 del Decreto-Ley de normas electorales solo admite el consignado en el Registro de Asociaciones Políticas, no contempla símbolos especiales para el proceso electoral y prohíbe modificar esos datos durante todo el proceso. La queja por la omisión de ese símbolo en las papeletas debe dirigirse a las Juntas Provinciales donde se hayan producido los hechos; no obstante, las papeletas emitidas sin él se consideran correctas.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1977-06-01
Expediente
000/77060115

También afecta a: § 13.2 · § 1.8

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