Símbolo específico para las elecciones distinto del inscrito en el Registro de Asociaciones Políticas
No cabe aceptar el nuevo símbolo que el Partido Socialista Obrero Español propone a efectos electorales: el artículo 31.3 del Decreto-Ley de normas electorales solo admite el consignado en el Registro de Asociaciones Políticas, no contempla símbolos especiales para el proceso electoral y prohíbe modificar esos datos durante todo el proceso. La queja por la omisión de ese símbolo en las papeletas debe dirigirse a las Juntas Provinciales donde se hayan producido los hechos; no obstante, las papeletas emitidas sin él se consideran correctas.