Número mínimo de candidatos por lista en municipios de entre 25 y 250 habitantes
La disposición transitoria 8.ª de la Ley de Elecciones Locales reconoce validez a las candidaturas con un solo nombre en los municipios de población comprendida entre 25 y 250 habitantes, según reitera la JEC con cita de su acuerdo de 14 de febrero.
También afecta a: § 8.2