Acuerdo 182/1979, de 21 de febrero de 1979

AcuerdoCriterio general

Número mínimo de candidatos por lista en municipios de entre 25 y 250 habitantes

Resumen

La disposición transitoria 8.ª de la Ley de Elecciones Locales reconoce validez a las candidaturas con un solo nombre en los municipios de población comprendida entre 25 y 250 habitantes, según reitera la JEC con cita de su acuerdo de 14 de febrero.

Epígrafe
§ 8.9 Candidaturas en municipios de régimen especial y entidades locales menores
Sesión
1979-02-21
Expediente
000/79022102

También afecta a: § 8.2

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