Acuerdo 184/2011, de 28 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Documentación exigible a los candidatos extranjeros en las elecciones municipales

Resumen

Sigue en vigor la Instrucción de 15 de marzo de 1999 (BOE de 19 de marzo), conforme a la cual los candidatos que sean ciudadanos de la Unión Europea o, en las elecciones municipales, nacionales de países que otorguen a los españoles el sufragio pasivo en los términos de un Tratado deben aportar: fotocopia simple del documento oficial acreditativo de su identidad; declaración formal firmada en la que consten su nacionalidad, su domicilio en España, que no están privados del derecho de sufragio pasivo en el Estado de origen y su último domicilio en este; y certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones de que se trate.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
2011-04-28
Expediente
250/97

También afecta a: § 5.3

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