Documentación exigible a los candidatos extranjeros en las elecciones municipales
Sigue en vigor la Instrucción de 15 de marzo de 1999 (BOE de 19 de marzo), conforme a la cual los candidatos que sean ciudadanos de la Unión Europea o, en las elecciones municipales, nacionales de países que otorguen a los españoles el sufragio pasivo en los términos de un Tratado deben aportar: fotocopia simple del documento oficial acreditativo de su identidad; declaración formal firmada en la que consten su nacionalidad, su domicilio en España, que no están privados del derecho de sufragio pasivo en el Estado de origen y su último domicilio en este; y certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones de que se trate.
También afecta a: § 5.3