Sorteo entre candidatos empatados para la presidencia de un Concejo de Navarra
No se tiene por realizado el sorteo entre candidatos empatados efectuado por la Junta Concejil para nombrar nuevo Presidente del Concejo tras la dimisión del anterior, porque el artículo 15.1 de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, atribuye con toda claridad la proclamación de electos en las elecciones concejiles a las Juntas Electorales de Zona; estando estas constituidas, se traslada a la de Pamplona para que realice el sorteo y expida la credencial.
También afecta a: § 1.8