Uso de símbolos oficiales e institucionales en los carteles de propaganda electoral
La materia se rige por el artículo 55 de la LOREG y, por analogía, por su artículo 46.5, así como por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España, y la Ley 39/1981, de 28 de octubre, cuyo artículo 8 prohíbe utilizar la bandera de España en siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Según resoluciones precedentes de la JEC, cabe utilizar el escudo del municipio y otros elementos identificativos de este en la propaganda electoral de una entidad política, siempre que se haga de modo respetuoso con ese símbolo institucional y sin apropiación, pues no pertenece a ninguna entidad política sino que es patrimonio de toda la comunidad local.
También afecta a: § 7.4