Acuerdo 187/2011, de 28 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Permisos de una vocal judicial de Junta Electoral de Zona y quórum de la Junta

Resumen

El desempeño del cargo en las Juntas Electorales y la asistencia a todas sus reuniones son obligatorios (artículo 18.3 de la LOREG), y los permisos para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales no se extienden a las electorales; la JEC ratifica así lo indicado por el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Girona. Además, conforme al artículo 18.2, la validez de las reuniones de las Juntas Provinciales y de Zona exige la concurrencia de al menos tres de sus miembros, por lo que, mientras no se nombren los vocales no judiciales, solo pueden celebrarse si están presentes los tres miembros judiciales.

Epígrafe
§ 1.5 Presidentes y vocales judiciales
Sesión
2011-04-28
Expediente
130/106

También afecta a: § 1.9

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