Acuerdo 19/2014, de 6 de febrero de 2014

AcuerdoCriterio general

Autorización previa de fiestas locales coincidentes con el período electoral

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales, como los de una fiesta local coincidente con el período electoral; si una formación política impugna la actuación de una Administración, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a realizaciones o logros o utilicen imágenes o expresiones coincidentes con las campañas de las formaciones concurrentes, vigente, según la Instrucción 2/2011, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2014-02-06
Expediente
293/336

También afecta a: § 1.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →