Acuerdo 19/2023, de 16 de febrero de 2023

AcuerdoCriterio general

Competencia para apreciar la incompatibilidad de una concejala que actuó como letrada contra el alcalde

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el examen de las incompatibilidades de sus miembros, que compete al Pleno de la corporación, máxime cuando carece de información suficiente; tampoco le compete elaborar informes jurídicos sobre asuntos de competencia municipal. Su función debe limitarse a la interpretación de la LOREG o de su normativa de desarrollo.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2023-02-16
Expediente
251/679

También afecta a: § 5.5 · § 1.2

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