Acuerdo 190/1979, de 17 de enero de 1979

AcuerdoCriterio general

Denominación específica de una coalición en distintos distritos con referencia a una denominación común

Resumen

Es válido que una coalición electoral adopte en distintos distritos electorales una denominación específica manteniendo la referencia a una denominación común, pues no lo impide el Decreto-Ley sobre normas electorales ni ninguna otra disposición.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1979-01-17
Expediente
000/79011715

También afecta a: § 7.4

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