Acceso de animales de compañía a los locales electorales
No debe admitirse el acceso de animales de compañía al interior de los locales electorales, dada la concurrencia de personas prevista los días de elecciones; la prohibición debe señalizarse de forma visible desde el exterior, conforme al artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Los perros de asistencia y los de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden acceder sin restricción acompañando a la persona a la que asistan o acompañen, conforme al apartado 6 del mismo artículo.
También afecta a: § 4.2