Acuerdo 190/2024, de 30 de mayo de 2024

AcuerdoCriterio general

Acceso de animales de compañía a los locales electorales

Resumen

No debe admitirse el acceso de animales de compañía al interior de los locales electorales, dada la concurrencia de personas prevista los días de elecciones; la prohibición debe señalizarse de forma visible desde el exterior, conforme al artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Los perros de asistencia y los de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden acceder sin restricción acompañando a la persona a la que asistan o acompañen, conforme al apartado 6 del mismo artículo.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2024-05-30
Expediente
339/249

También afecta a: § 4.2

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