Coalición de los mismos partidos con denominaciones distintas según el municipio y cómputo de sus votos
Cabe constituir una coalición electoral formada por los mismos partidos con denominaciones diferentes según los municipios en que concurra, siempre que así se haga constar expresamente ante la Junta Electoral competente para la formalización de las coaliciones, que en las de ámbito provincial o inferior es la Junta Electoral Provincial; al tratarse de la misma entidad política, aun con denominaciones distintas, sus votos se computan conjuntamente para la elección de los diputados provinciales y consejeros comarcales.